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dc.contributor.authorAVILÉS ARROYOS, ROCIÓ ANGÉLICA
dc.creatorAVILÉS ARROYOS, ROCIÓ ANGÉLICA
dc.date.issued2013-09
dc.identifier.isbn1301658
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12984/1067-
dc.descriptionTesis de licenciatura en derecho
dc.description.abstractEl tema que abordaremos en este artículo va enfocado a identificar y diferenciar dos conceptos regulados por la materia civil: la patria potestad y la tutela. En muchas ocasiones dichas figuras suelen ser confundidas entre sí, por lo que al leer el presente artículo esperamos brindarle, estimado lector, una idea más clara de lo que significa cada una de el. Partiendo de la premisa de que toda persona con incapacidad legal o natural deberá ser representada por un tercero apto para ello y de esa manera poder hacer frente tanto a las obligaciones como a los derechos de sus representados, es que consideramos importante tener pleno conocimiento sobre qué requisitos deben cumplirse por parte de las personas que pretendan o quieran asumir la patria potestad o fungir como tutores de un incapaz. Es fundamentalmente distinta la situación jurídica de los menores que se encuentran sujetos a patria potestad y la de los que se encuentran sometidos a tutela, porque una y otra de estas instituciones de derecho civil, se rigen por disposiciones especiales, sin que puedan confundirse, dado que la patria potestad excluye a la tutela, desde el momento en que ésta únicamente se realiza para la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural o legal, o sólo la segunda, para gobernarse por ellos mismos; que es la que opera cuando, en casos especiales y determinados, los intereses del menor pueden estar en pugna con los de sus ascendientes en ejercicio de la patria potestad o de sus tutores y que se refieren a la venta de los inmuebles de menores, no resultan contradictorios, puesto que los mismos rigen a casos distintos, toda vez que el primero comprende a los bienes de menores sujetos a patria potestad, y el segundo rige para cuando el menor se encuentra sujeto a tutela. Asimismo, dichos representantes deberán cumplir un sinnúmero de obligaciones, ya sea con relación a sus representados o en nombre de éstos ante diversas autoridades. Por tanto, explicaremos a continuación de una manera práctica la diferencia entre la patria potestad y la tutela, ya que en ambos casos se podrá adquirir la facultad de ser representante de los incapaces señalados y con ello velar por sus intereses.
dc.description.sponsorshipUniversidad de Sonora. División de Ciencias Sociales, 2013
dc.formatPDF
dc.languageEspañol
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Sonora
dc.rightsopenAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALES
dc.subject.lccKGF8713.2.C8 .A95
dc.subject.lcshPatria potestad
dc.subject.lcshLegislación
dc.titleLa patria potestad y la tutela
dc.typeTesis de licenciatura
dc.contributor.directorVALENZUELA, JOSÉ LUIS
dc.identificator5
Appears in Collections:Tesis de Licenciatura
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