Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1228
Title: Abandono de infantes
Authors: CÁRDENAS RAMOS, FÉLIX JOSÉ
MOLINA BALLESTEROS, JESÚS ANTONIO
Issue Date: Nov-2009
Publisher: Universidad de Sonora
Abstract: Probablemente sea el derecho familiar uno de los ámbitos jurídicos que en los últimos tiempos ha sufrido el mayor número de modificaciones en su regularización. La raíz última se encuentra, sin lugar a duda en las diversas concepciones que en la familia se dan en las corrientes filosóficas, ideológicas y religiosas que se van asentando sucesiva o conjuntamente en cada una de las distintas áreas socioculturales. En otro orden de cosas, la permanencia en orfelinatos y hospicios se ha ido develando como una solución nociva y poco recomendable que deja secuelas en la psicología del menor, en tanto que se va implantando en la conciencia general la necesidad de un ambiente familiar para su correcta y completa formación en todas sus dimensiones de su personalidad. Por último, el fenómeno del tráfico de menores sería denunciado a través de los diversos medios de comunicación, que se hacían eco así de un fenómeno ante el cual precia mostrarse insuficiente el anterior sistema de protección de menores. Es de notar por otra parte el interés del Legislador al procurar al menor una formación de carácter moral, concebida como la ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. Se trata, en consecuencia, de ir formando al menor en la Moral, es decir, que vaya adquiriendo conocimientos sobre los principios del bien y del mal y su aplicación en las actividades propias del ser humano, para poder así enjuiciar tanto los acontecimientos que le rodean como su propia conducta, en ordena orientar su existencia al bien. La cuestión más difícil de resolver es la siguiente: ¿cuándo se considera que el menor ha quedado privado de esa necesaria asistencia? La respuesta nos viene dando en coordenadas cualitativas y cuantitativas. Evidentemente, de la graduación en términos de suficiencia, es decir, de la valorización de las coordenadas cuantitativas acerca de la formación moral que recibe el menor, se habrá de pronunciar quien haya de apreciar y declarar el abandono. El menor debe ser formado y conocer esa moral pública a que se alude. Y esa moral, por ser constitutiva del orden público y, consiguientemente, límite al ejercicio a los derechos fundamentales, es imprescindible que el menor la conozca como criterio al que ha de atenerse. Partimos por tanto de la aseveración de que la moral pública constituye el mínimo ético que todo ciudadano debe conocer y respetar. Refiriéndonos ya en nuestra materia en particular, cuando el menor, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de guardar, carece de una formación de dicha moral, o la que ha recibido sea contraria a dicho principio, podemos afirmar que nos hallamos ante una situación fáctica de abandono.
Description: Tesis de licenciatura en derecho
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1228
ISBN: 20061
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