Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1378
Title: Sucesiones agrarias
Authors: CARRILLO MENDEZ, RODOLFO
RITCHIE MANRÍQUEZ, FRANCISCO JAVIER
Issue Date: 2015
Publisher: Universidad de Sonora
Abstract: El presente trabajo menciona un factor muy importante, acerca de los juicios sucesorios en materia agraria y las controversias que se generan en este ámbito jurídico. Previo realizar un exhaustivo análisis de la sucesión en materia agraria, ya que primigeniamente debe considerarse la creación del núcleo de población ejidal en términos del artículo 9 de la Ley Agraria Vigente, la formulación de su reglamento interno, en donde debe contener las bases estructurales de las obligaciones y los derechos de los ejidatarios, entre éstos últimos se destaca la sucesión en materia agraria, que puede ser testamentaria o intestamentaria, sin que pase desapercibido que dentro de un núcleo agrario existe el órgano supremo que es la Asamblea, y sus autoridades respectivas como lo son el Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, cuya función regula la ley agraria, empero se considera que, por lo que atañe a la figura jurídica de la sucesión estrictamente en materia agraria, las autoridades ya sean ejidales o comunales, como en este caso lo es el Comisariado ejidal, que operan conjuntamente, deberán de comparecer a juicio en su caso, derivado de una acción agraria de índole sucesorio, a manifestar lo que a derecho corresponda respecto de los derechos agrarios que hayan pertenecido a un ejidatario dentro del seno ejidal, y que esas manifestaciones son de suma importancia en aras de no menoscabar o afectar derechos agrarios a personas que pudiesen tener un derecho o una expectativa para heredar un derecho agrario ya sea en términos del artículo 17 de las ley agraria o del 18 del mismo ordenamiento legal invocado con inmediata anterioridad según sea el caso hipotético controvertido que se dirima ante los Tribunales Agrarios. Oportuno comentar que a partir de las reformas del artículo 27 constitucional, por decreto de fecha 03 de enero de 1992, publicada en el Diario Oficial de la federación en fecha de 06 de enero de ese mismo año, y que en ese período fungía como presidente constitucional el Licenciado Carlos Salinas de Gortari, surge un transformación-cambio de manera positiva en el marco agrario, en virtud de que se crean los Tribunales Agrarios (órganos jurisdiccionales para impartir justicia agraria en forma pronta y expedita, y hacer cumplir sus determinaciones como autoridad, con la investidura de las características propias de unilateralidad, imperatividad y coercitividad), se deroga la Ley Federal de Reforma Agraria, y entra la vigencia de la Ley Agraria, en el cual el Legislador le otorgó ciertas facultades a la Asamblea General de Ejidatarios, así como sus Órganos de Representación, destacándose primordialmente, que el derecho agrario no se puede fraccionar, es decir, el ejidatario en lo individual, es propietario exclusivo del derecho agrario, y lo podrá usufructuar, en el caso específico que nos ocupa, a partir del fallecimiento del ejidatario, que en vida le transmitió la voluntad de heredarle-cederle el derecho agrario, es decir la persona física se convertirá en ejidatario en la vía sucesoria, a partir de la muerte del titular del derecho agrario, pudiendo disponer de sus derechos agrarios y en su caso parcelarios o de uso común dentro del núcleo de población que se trate, e incluso podrá gestionar tal evento ante el Tribunal Unitario Agrario, o ante el propio Registro Agrario Nacional en el Estado. Lo anterior implica cuando el ejidatario haya formulado su lista de sucesión, ya sea ante Notario Público o bien ante la propia dependencia federal de marras, sin embargo, puede darse el caso hipotético de que el ejidatario fallezca y no haya dejado lista de sucesión (sucesión intestamentaria). En ese tenor, la ley agraria es muy clara, la preferencia y la expectativa que tienen la persona física a heredar dicho derecho agrario. A raíz de esto es cuando existen controversias en el juicio sucesorio y por ende los familiares del ejidatario o las personas que argumentan tener derecho a heredar salen afectados. Ya que solo uno puede tomar la posesión de ejidatario. En base a estos tipos de juicios se podría sugerir una mejor asesoría jurídica al ejidatario para que elabore una lista de sucesión, para que al momento de su fallecimiento no exista controversia jurídica entre los familiares del mismo y por consecuencia tal persona pueda ceder tales derechos de sucesión. También cabe argumentar hacer una sucesión individual colectiva, o sea que sólo haya un miembro para recibir tales derechos, pero con ciertos requisitos (ayudar al cónyuge, hijos o familiares del ejidatario) para no dejar desamparados a los familiares del ejidatario según sea el caso. Y así se pueden evitar conflictos familiares futuros, por ser uno de los problemas que en la actualidad se presentan dentro del núcleo de población ejidal o comunal, y propiamente existen procesos judiciales ante los tribunales agrarios en la República Mexicana, muy desgastantes entre los sujetos procesales contendientes. Sin embargo se hace hincapié, que lo más adecuado, seria en primer término, imponerle como obligación al ejidatario, realizar testamento ya sea ante el Registro Agrario Nacional (RAN) o bien ante fedatario público, en forma libre, espontánea y voluntaria, esto ocasionaría un gran beneficio en la justicia agraria, ya que se disminuiría el riesgo del ejidatario de tener incertidumbre jurídica en la tenencia de la tierra, motivo de una controversia o litigio agrario ante el Tribunal Agrario correspondiente. Empero, no pasa desapercibido que bien podría el RAN realizar brigadas de comisión, programas individuales, y trámites de testamento voluntario, pero que funcionarios se trasladen a los ejidos en general, con el carácter de registradores, y realicen previo pago de derechos, gestiones tendientes a inscribir testamentos agrarios ya sea de ejidatarios o comuneros según sea el régimen ejidal.
Description: Tesis de licenciatura en derecho
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1378
ISBN: 1501130
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