Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1485
Title: El testigo falso y los careos supletorios en el proceso penal federal y en el Estado de Sonora
Authors: MÁRQUEZ ROMERO, LILIANA
REYES SALAZAR, GUSTAVO ADOLFO
Issue Date: Apr-2013
Publisher: Universidad de Sonora
Abstract: El Proceso Penal presenta un sin número de dificultades dentro de cada diligencia que se realiza para conocer realmente ¿cómo? o ¿por qué? sucedió determinado delito. Motivo por el cual en muchas ocasiones se condena a personas inocentes, o de igual manera, también se absuelve a personas que realmente habían cometido el delito que se les imputaba. Este problema, en variadas ocasiones es basado en la declaración de las personas. Es decir, en los testigos. Aunque como la ley lo establece, a cada testigo se le solicita conducirse con la verdad, porque dar testimonio falso es también castigado. Inclusive se realiza con pena privativa de libertad. Pero en la mayoría de las ocasiones el testigo no lo hace. Se considera que debe de cuidarse la forma para que todo procedimiento se siga conforme a derecho. Lo anterior sin que influya más que la opinión que tenga el juez sobre el asunto, basado en las pruebas debidamente desahogadas. El objetivo del presente trabajo, es el análisis del testigo falso y de los careos supletorios dentro del Proceso Penal Federal en el Estado de Sonora. Toda vez que, con lo anteriormente mencionado, muchas veces al declarar ante la autoridad algunas personas no se identifican con credencial o con algún documento que los acredite como tales. Por ello, cuando el inculpado o acusado solicita se realicen los careos, para que de frente se resuelvan las contradicciones que existan en sus declaraciones, muchas veces ya no se puede localizar al mencionado testigo. Entonces no se puede llevar a cabo el careo, pero para ello el Código Federal de Procedimientos Penales señala en su artículo 268 y el artículo 259 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, que a falta de estos se realice el careo supletorio. A este careo no se le da valor jurídico alguno, ya que en si no se resuelven las contradicciones.
Description: Tesina de licenciatura en derecho
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1485
ISBN: 23233
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