Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1540
Title: La regulación del agente en delitos de delincuencia organizada actualmente en México
Authors: MARTÍNEZ IBARRA, ANOTNIO ADRIÁN
REYES SALAZAR, GUSTAVO ADOLFO
Issue Date: Oct-2013
Publisher: Universidad de Sonora
Abstract: El presente trabajo de investigación y tesina, pretende como su nombre lo indica, aportar una reforma a los artículos que hacen mención en la legislación penal mexicana a la figura del Agente Encubierto, mejorando así su postura en la legislación federal, para lo cual se ha estructurado en cinco capítulos, a fin de obtener un panorama más amplio del tema a tratar. Partiendo de esta idea, a continuación tendremos la oportunidad de desarrollar V capítulos, donde caracterizaremos los puntos más relevantes como generalidades, antecedentes históricos y concepto del Agente Encubierto (I), seguidamente a manera que nos aporte ciertos criterios, un recorrido a la legislación internacional en el ámbito latinoamericano, respecto a su regulación jurídica (II), por otra parte el marco legal de esta figura en México (III), así como conocer a aquellas figuras consideradas afines (IV), seguidamente un enfrentamiento entre el Agente Encubierto y el Derecho a la Intimidad (V), para finalmente intentar algunas conclusiones. El crimen organizado, por su desarrollo e impacto en la sociedad, debe ser analizado con nuevos instrumentos jurídicos que permitan tener en cuenta sus diferencias cualitativas con la criminalidad convencional. La actuación de organizaciones criminales, unido a la insuficiencia de técnicas de investigación tradicionales, han provocado la articulación de ciertos medios que permiten la prevención, represión, así como la averiguación de dichas organizaciones. Con esta determinación, el ordenamiento jurídico mexicano, ha desarrollado algunas medidas de investigación, como las contempladas en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 180 bis, y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el artículo 8 fracción VI, consistentes en la compra, adquisición o recibo de transmisión material de narcóticos, para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos; así como la infiltración de agentes para investigaciones en materia de delincuencia organizada, con medidas que tienen como objeto, afrontar con todas las garantías posibles los problemas que plantea el crimen organizado. El Agente Encubierto, figura de estudio en cuestión, requiere de un tratamiento muy especial, pues su función es en extremo delicada. Supone en todo caso, la puesta en riesgo de un bien jurídicamente tutelado de mayor jerarquía como es la vida. Su empleo es excepcional conforme al principio de subsidiaridad. En el ordenamiento legal vigente, si se manejan expresiones como: “Operaciones encubiertas”, “Usuarios simulados” y “Agentes infiltrados”, es porque a cada una de ellas habría que atribuirle significado y alcances de diversa índole; sin embargo, por meras consideraciones de pragmatismo y ante la falta de definición legal o reglamentaria, habría que aceptar que éstas vendrían a ser prácticamente sinónimas. Los artículos 11 y 11 bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los mismos que no definen los procedimientos ni las atribuciones y responsabilidades que asiste a las figuras en cuestión, es el único criterio legal que tenemos para poder delimitar la naturaleza y el alcance que supone su ejecución. Es por ello, que la falta de reglamentación ocasiona que los operadores de justicia lo apliquen de modo asistemático; contándose únicamente con las orientaciones recibidas de otros países, es decir, de la “experiencia comparada”. Éste problema, puede resolverse regulando en forma más completa la figura del Agente Encubierto en los delitos de delincuencia organizada. Los valientes servidores públicos que se desempeñan como agentes encubiertos deben ser protegidos por el legislador, pero la función que desempeñan debe ser transparente y limpia ante el Juez. La tarea es difícil, pero no por ello se debe ser permisivo en el actuar del Ministerio Público o de la Policía. Se entiende que el objetivo principal que debe tener una legislación que consagre esta institución, es la trasparencia con que se pueda presentar en juicio sus resultados, sin perder de vista la protección de los agentes que han participado, pero sin descuidar que el derecho a la intimidad, es una garantía para todos los ciudadanos, incluso los que delinquen. Con la presente investigación de tipo documental, siguiendo el Método Sistemático Deductivo desde su planteamiento hasta el desarrollo, como se dijo al principio, se busca mejorar la postura en la legislación federal del Agente Encubierto, reformando los artículos que hacen mención en la legislación penal mexicana de ésta figura.
Description: Tesina de licenciatura en derecho
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1540
ISBN: 1302983
Appears in Collections:Tesis de Licenciatura

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