Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12984/1544
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dc.contributor.authorOZUNA NORIEGA, FRANCISCO JAVIER
dc.creatorOZUNA NORIEGA, FRANCISCO JAVIER
dc.date.issued2015-11
dc.identifier.isbn1600654
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12984/1544-
dc.descriptionTesis de licenciatura en derecho
dc.description.abstractLa sociedad moderna ha sido participe de los cambios negativos que trajo consigo el fenómeno de la globalización, entre los que se encuentra la combinación de una creciente porosidad fronteriza con la tecnología de punta empleada por las organizaciones criminales, lo que ha generado un clima propicio para el crimen organizado. En este contexto, el lavado de dinero se constituye como un delito económico, de tinte internacional y frente al cual los marcos normativos se han visto obsoletos. Los efectos del también llamado delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita son devastadores y muy diversos, ya que van desde la afectación a la competencia económica leal hasta el financiamiento de muchos otros hechos delictivos como el tráfico internacional de drogas. Frente a esta situación se han realizado una serie de acciones encaminadas a identificar, prevenir, perseguir y sancionar el lavado de dinero (del cual se creía saberlo todo), hasta culminar en la creación de la LFPIORPI en el año 2013. Llama la atención de la frase del poeta ecuatoriano Jorge Adoum que dice “cuando teníamos las respuestas nos cambiaron las preguntas”, y que tiene gran similitud con la situación en la que se encuentra hoy en día la ley anti lavado, como es llamada popularmente, pues constituye un avance en la búsqueda de las respuestas a las nuevas interrogantes relativas a esta problemática tan compleja en la legislación de la materia, considerando dos posturas principales, la que tiene Sin duda, la desatención del legislador frente a este caso especial hace necesario el planteamiento de la siguiente pregunta: ¿Está obligado el notario público a dar aviso a la Secretaría de Hacienda en aquellos casos en que se protocolice actas de asamblea que contengan la constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, la compraventa de acciones y partes sociales, en los términos del artículo 17 fracción XII, Apartado A, inciso c) de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita?.
dc.description.sponsorshipUniversidad de Sonora, División de Ciencias Sociales, 2013
dc.formatPDF
dc.languageEspañol
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Sonora
dc.rightsopenAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALES
dc.subject.lccKGF250.O98
dc.subject.lcshNotarios
dc.subject.lcshDerecho notarial
dc.titleInterpretación del artículo 17, fracción XII, apartado A, inciso C) de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita por parte de notarios
dc.typeTesis de licenciatura
dc.contributor.directorCABALLERO GUTIERREZ, LUCILA
dc.identificator5
Appears in Collections:Tesis de Licenciatura
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