Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12984/2209
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dc.contributor.authorGONZÁLEZ PICOS, LUIS ALBERTO
dc.creatorGONZÁLEZ PICOS, LUIS ALBERTO
dc.date.issued2013-12
dc.identifier.isbn1400749
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12984/2209-
dc.descriptionTesis de licenciatura en derecho
dc.description.abstractLa presente tesina nos habla sobre el derecho a la Integridad Personal y Trato Humano, este tema lo elegí porque en México no se ha reconocido la noción de la dignidad de la persona como fundamento de los derechos humanos, y no solo es un problema que se ve en nuestro país si no en todo el mundo. La prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes se encuentra consagrada en varios tratados interamericanos sobre derechos humanos. En primer lugar, la Convención Americana establece el derecho a la integridad personal en su Artículo 5. El Artículo 5 garantiza el derecho a la integridad física, psíquica y moral. La Corte ha definido que el alcance de este derecho, tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta. El Artículo 5 prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y establece que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Estipula el artículo 5 en sus párrafos 3, 4, 5 y 6 protecciones adicionales para las personas, incluyendo los menores, privadas de libertad como resultado de un procedimiento penal pendiente o una condena. El Primer Capítulo nos habla de todas las Declaraciones, Pactos, Convenciones y reglas, cuando fueron declaradas y su entrada en vigor, que nos hablan acerca del tema de la Integridad Personal y Trato Humano. Nos dice en que capítulo, incisos o párrafos podemos encontrar la información acerca del tema y los derechos de las personas que son víctimas de las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El Segundo Capítulo no dice acerca sobre los derechos vinculados a la integridad personal y trato humano de las personas que son privadas o no privadas de la libertad. Nos habla sobre la distinción de tortura, trato o pena cruel, inhumano o degradante, sobre el carácter jurídico del derecho a la integridad personal, ni de tratos crueles o inhumanos, de la prohibición absoluta de la tortura física y que el derecho de toda persona es a ´´la vida, la libertad y la seguridad personal´´ .El Tercer Capítulo nos habla de las distintas definiciones que las Declaraciones, Pactos, Convenciones y Reglas, que adoptan cada una de ellas acerca de la tortura o trato cruel e inhumano de carácter psicológico o moral, a las torturas psicológicas se le conoce a las penas de muerte, el aislamiento prolongado y la incomunicación que provoca efectos psicológicos a largo plazo, los castigos corporales que producen un sufrimiento en las personas, también nos habla sobre los derechos de los niños a no ser objeto de abuso de castigos corporales, sobre el castigo degradante de que un preso sea víctima de ser exhibido ante los medios de comunicación o prensas ya que viola la dignidad de la persona víctima. El Cuarto Capítulo habla sobre el trato de personas privadas de libertad, esto no noma se limita a los presos sino a toda persona privada de libertad, que se encuentre en hospitales, hospitales psiquiátricos y campos de detención de menores infractores, etc. De la incomunicación y aislamiento de la persona como castigo disciplinario o aislar al imputado durante la investigación, como medida administrativa para controlar a las personas víctimas, sobre la violencia en las cárceles, prisiones y otros lugares de detención, la atención medica como en deber necesario para todo persona privada de libertad, el hacinamiento, insalubridad y otras condiciones materiales, de que toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, comunicación con la familia, el derecho a recibir correspondencia y visitas familiares se considera parte integral del derecho de la persona privada de libertad a un trato humano, sobre la separación de acusados y condenados, las personas privadas de libertad durante un proceso penal no deben ser alojadas con presos condenados, la rehabilitación como finalidad del sistema penal, los presos políticos, que no reconoce un derecho especial de detención, también son llamados presos de conciencia ya que son personas detenidas en razón de sus opiniones, sentenciadas por delitos políticos y que son consideradas un peligro para seguridad nacional y sobre la discriminación pos carcelaria.
dc.description.sponsorshipUniversidad de Sonora, División de Ciencias Económicas y Sociales, 2013
dc.formatPDF
dc.languageEspañol
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Sonora
dc.rightsopenAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALES
dc.subject.lccKGF3003.G65
dc.subject.lcshDerechos humanos
dc.titleIntegridad personal y trato humano
dc.typeTesis de licenciatura
dc.contributor.directorROSAS ROBLES ELIZABETH
dc.identificator5
Appears in Collections:Tesis de Licenciatura
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