Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/20.500.12984/5256
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Metadado Valor Lengua/Idioma
dc.creatorRodríguez Varela, Dr. Francisco-
dc.creatorCampoy Robles, Dra. Angélica María-
dc.date2017-06-29-
dc.identifierhttps://revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx/index.php/RDIASF/article/view/144-
dc.identifier10.46589/rdiasf.v0i26.144-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12984/5256-
dc.descriptionLa reforma constitucional aprobado en Diciembre de 2013 y publicada el 10 de Febrero de 2014, incorpora importantes definiciones en materia de regulación delos partidos políticos, tanto en el cuerpo del artículo 41 constitucional, como en el Artículo Segundo Transitorio de dicha reforma, las que están reglamentadas por la nueva ley. Entre esas definiciones se cuentan las relativas al porcentaje mínimo de votación para el registro de partidos políticos nacionales y locales, nuevas reglas de financiamiento y fiscalización, entre otras. Es importante la adopción sobre las reglas de afiliación y la verificación de los padrones de afiliados de los partidos, contenidas en los Lineamientos expedidos por el IFE en el año 2012. Otro punto importante es que se tomaron en cuenta las jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, particularmente aquellas referidas a las bases mínimas que deben contener los estatutos de los partidos políticos, los derechos de audiencia de las organizaciones solicitantes del registro de partido y los derechos de los militantes para recurrir a los tribunales para denunciar violaciones a las normas partidarias. Una figura relevante es que la Ley de partidos políticos, en su carácter de Ley general, regula tanto a los partidos nacionales como a los locales, homogeneizando y adaptando los requisitos para su constitución y registro, afiliación, derechos y obligaciones, financiamiento y fiscalización, derechos de los militantes y régimen de justicia intrapartidaria. De lo anterior se desprende que la autoridad administrativa encargada de vigilar elcumplimiento de las normas de los partidos políticos es el nuevo Instituto Nacional Electoral. Por lo tanto la Ley descentraliza en las juntas y los consejos locales de dicho instituto las facultades para resolver lo relativo a los partidos locales, reservando para sus órganos centrales el desahogo de los procedimientos referidos a los partidos políticos nacionales.es-ES
dc.formatapplication/pdf-
dc.languagespa-
dc.publisherUNIVERSIDAD DE SONORAes-ES
dc.relationhttps://revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx/index.php/RDIASF/article/view/144/143-
dc.rightsDerechos de autor 2018 Revista de Investigación Académica Sin Frontera: División de Ciencias Económicas y Socialeses-ES
dc.sourceRevista de Investigación Académica Sin Frontera: División de Ciencias Económicas y Sociales; Núm. 26 (10): Julio– Diciembre 2017es-ES
dc.source2007-8870-
dc.source10.46589/rdiasf.v0i26-
dc.subjectReforma, Leyes electorales, Constituciónes-ES
dc.titleANA?LISIS SOBRE LA REFORMA DEL ARTI?CULO 41 CONSTITUCIONAL Y LAS NUEVAS LEYES ELECTORALES EN ME?XICOes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion-
Aparece en las colecciones: REVISTA DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA SIN FRONTERA
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